|
|
|
Como es de conocimiento general, la Ley de Ética Gubernamental en el Artículo 2.7, impone a todo empleado público un requisito de diez (10) horas de cursos de educación continua cada dos años en materia de educación. Como supervisores tenemos la responsabilidad de incentivar a los empleados para que participen en los talleres y adiestramientos que se ofrezcan en la Institución. Para poder calcular el total de horas acumuladas en educación continua, es importante nos somentan evidencia de los métodos utilizados. Le exhortamos a cumplir como servidores públicos con las evidencias de las actividades en las que participe el personal bajo su supervisión, para evaluar si se le acreditan a las horas requeridas por la Oficina del Contralor o enviarlas la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico para la convalidación de las mismas.
|
![]() |
|