Departamento Atlético

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TRÁMITE DE EXCUSAS ACADÉMICAS

El estudiante atleta solicitará, con una semana de anticipación de la actividad o evento oficialmente reconocido por la Universidad, la hoja de trámite en el Decanato de Estudiantes y la entregará debidamente completada a sus profesores.

Al ingresar a la LAI, el nivel de competencia deportiva es mayor y los criterios a seguir son los siguientes:

  • Los estudiantes de primer año podrán participar si cumplen con los siguientes criterios:
    • Tener un índice académico de escuela superior no menor de 2.00.
    • Tener evidencia que tomó las pruebas de CEEB, SAT o su equivalente.
    • Estudiantes que ingresen en el segundo semestre o su similar en trimestres o cuatrimestres no serán elegibles en su primer año.
    • Para poder competir en el segundo semestre, éstos deberán aprobar un mínimo de 12 créditos en su primer semestre o su equivalente en trimestres o cuatrimestres.
  • Luego de su primer año de estudio o competencia, el estudiante deberá aprobar un mínimo de 24 créditos en un año previo al cuatrimestre de participación, y estar matriculado en nueve (9) créditos o más durante el cuatrimestre de competencia.
  • Deberá cumplir con las normas de progreso académico requeridos por la Liga Atlética Interuniversitaria y la Institución, de acuerdo a la siguiente escala:
LAIInstitución*
Hasta 30 créditos1.5024 créditos o más1.60
Hasta 60 créditos1.7025 a 47créditos1.80
Hasta 90 créditos1.9048 créditos o más2.00
Sobre 90 créditos2.00  
(*) Es necesario observar que los requisitos de la Institución de progreso académico son mayores y hay que cumplir con éstos. Además, para poder mantener la Beca por Mérito (Beca Deportiva) deberá haber aprobado doce (12) créditos o más en el cuatrimestre anterior y tener un promedio académico de 2.00 ó más.
  • El estudiante que se lesione o enferme y no pueda participar de las competencias deportivas de ese año en la Liga Atlética Interuniversitaria (LAI), se le autorizará a participar un año académico o tres (3) cuatrimestres adicionales, cuando se provea evidencia médica. Para la práctica del deporte en el caso de lesión, esta extensión de elegibilidad únicamente puede ser invocada por el estudiante atleta (por medio del director atlético), si la lesión ocurrió participando en una actividad universitaria Bonafide reconocida por la LAI. Si el estudiante atleta se enfermó o lesionó después de que su institución participó en más del veinte por ciento (20%) del itinerario de competencia del deporte de conjunto en que dicho estudiante atleta participo, éste no podrá invocar los beneficios de extensión de elegibilidad.
  • Estudiantes atletas embarazadas que no puedan participar en actividades deportivas de la LAI, se le otorgará un año adicional de elegibilidad, pero sólo una vez durante sus años de participación.
  • Estudiantes que sean activados por los organismos oficiales del gobierno de Estados Unidos o del E.L.A. para servir activamente en cualquier situación, podrán completar el tiempo de elegibilidad que le reste en las competencias de la LAI, sin exceder los cuatro (4) años de participación, siempre y cuando no haya participado en más del 20% en un deporte conjunto al momento de ser activado.
  • La elegibilidad de un estudiante estará condicionada a estar matriculado en un programa no menos de nueve (9) créditos en el progra­ma de cuatrimestres.
  • Un estudiante que se haya transferido de una institución en o fuera de Puerto Rico deberá cumplir con un año de residencia en su nueva institución y haber aprobado un mínimo de veinticuatro (24) créditos durante ese periodo.
  • También serán elegibles estudiantes que hayan estudiado en otra institución con permiso especial de estudios y programas de intercambio oficiales.
  • Estudiantes que hayan aprobado cuarenta y cinco (45) créditos o más en Programas de Traslado en instituciones en Puerto Rico según lo define el catálogo de éstas, pueden trasladarse a cualquier institución miembro de la LAI que ofrezca su concentración de estudios y participar de inmediato. Además, podrán participar inmediatamente, aquellos estudiantes que hayan completado un grado asociado según descrito en el catálogo de la universidad de procedencia, debidamente acreditada, si ésta no ofrece el bachillerato en su área de estudios.
  • La participación de los estudiantes está limitada a cuatro (4) años académicos a partir del momento en que se matricule en una institución universitaria, en o fuera de Puerto Rico y las Islas Vírgenes.
  • Los estudiantes que reciben exención todo el año, tendrán que cumplir con los mismos criterios.