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Oficial Certificador de Veteranos
Oficina de Registraduría
registrador.carolina@upr.edu
Ubicación: Tercer Piso del Edificio de Administración (787) 257-0000 extensiones 3218 y 4904

 

La Universidad de Puerto Rico en Carolina, cuenta con un(a) Oficial Certificador(a) de Veteranos, el(la) cual es empleado(a) del Recinto y está adscrito(a) al Decanato de Asuntos Estudiantiles.

Estudiantes beneficiarios de Montgomery GI Bill®:

El(La) Oficial Certificador(a) de Veteranos tiene el deber de entre otras cosas:

  1. Emitir una certificación a la Administración de Asuntos al Veterano (Atlanta, Georgia) donde indica el    estudiante–veterano y/o estudiante dependiente de veterano está matriculado en nuestra Institución (22-1999) durante los primeros 30 días a partir del comienzo de clases.
  2. Cuando el estudiante–veterano y/o dependiente de veterano haga cambios en créditos (altas y/o bajas), y programas de estudios y/o concentración, emitir una certificación a la Administración de Asuntos al Veterano (Atlanta, Georgia) con dichos cambios (22-1999b).
  3. Solicitar para efectos de elegibilidad y mantener en el expediente los siguientes documentos del estudiante–veterano y/o dependiente de veterano:
    1. Certificado de elegibilidad emitido por la Administración de Asuntos al Veterano (Atlanta, Georgia)
    2. Copia de la forma DD-214
    3. Copia del programa de clase oficial
    4. Transcripciones de créditos (cuando sea un estudiante de Transferencia)
    5. Copia de las evaluaciones académicas realizadas por el(la) Consejero(a) Académico(a) y/o la Oficina de Registraduría
    6. Identificación con foto
    7. Copia de solicitudes de permisos especiales
    8. Certificaciones emitidas a la Administración de Veteranos
      (22-1999 y/o 22-1999b)
    9. Solicitudes de cambios de programa y/o concentración sometidas a la Institución y/o a la Administración de Veteranos
    10. Copia de solicitudes de bajas parciales y/o totales
    11. Copias de órdenes militares
    12. Otros

Cualquier cambio en cantidad de créditos y/o concentración y/o cambio de programa, al igual que no tener la documentación requerida en el expediente, puede afectar la cantidad de ayuda económica ($), es necesario notificarlo a la mayor brevedad al(a la) Oficial Certificador(a) de Veteranos.  Puede aplicar “on line” en  www.gibill.va.gov

Estudiantes beneficiarios de la Ley #203 del 14 de diciembre de 2007

Esta ley se conoce como la “Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI”, se hizo con el propósito de que estos derechos estén esbozados en forma ordenada y que recojan de la mejor manera posible todos los beneficios que el Gobierno de Puerto Rico le otorgue a los veteranos, que en una forma u otra, han servido en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, y han defendido los derechos del País, y han defendido la causa de la democracia en el Mundo.

Esta ley les concede en la Universidad de Puerto Rico el derecho de una exención que cubre el 50% del costo total de la matrícula (créditos y cuotas) a los dependientes y/o cónyuges de veteranos, una exención que cubre el 100% del costo de créditos (no incluye cuotas) a los dependientes y/o viudas(os) de un(a) soldado muerto(a) en acción o de una enfermedad conectada al servicio.

Puede acceder esta ley en su totalidad en www.lexjuris.com

Requisitos de elegibilidad:

  1. Estudiantes veteranos
    1. Copia forma DD-214 (indicando que el licenciamiento es honorable)
    2. Copia ID con foto
    3. Certificación en original emitida por la Oficina de Asuntos de Veteranos (Avenida Chardón) donde indique que agotó o estar por agotar el beneficio de GI Bill® y objetivo final de estudio bajo dicho beneficio.
  2. Estudiantes dependientes de veteranos: cónyuges y/o hijos(as)
    1. Copia forma DD-214 (indicando que el licenciamiento es honorable)
    2. Copia Certificado de Nacimiento (Hijos(as) del veterano)
    3. Copia reciente del Certificado de Matrimonio (Cónyuges)
    4. Copia de ID con foto

Nota: Puede requerirse se presenten documentos en original para verificación o porque no sean muy legibles.

«GI Bill®» is a registered trademark of the U.S. Department of Veterans Affairs (VA).

«GI Bill®» es una marca registrada del Departamento de Asuntos al Veterano (VA).