Derechos y Deberes

Como parte de los esfuerzos de nuestra Universidad hemos tenido la iniciativa de brindarle a nuestro estudiantado visibilidad y conocimiento de sus deberes y derechos como integrantes de nuestra comunidad universitaria. Este espacio contiene información importante que contribuye al mejoramiento continuo de su calidad de vida
dentro del espacio de nuestro recinto.

A continuación un resumen más específico sobre los derechos que tienes como estudiante según mencionando en el Reglamento General de Estudiantes de la Universidad de Puerto Rico:

  1. Recibir una educación que estimule al pleno desarrollo de su personalidad, de
    sus capacidades intelectuales, al fortalecimiento del ser humano y de sus
    libertades fundamentales.
  2. Que sea una educación con competencias accesibles acorde a los acomodos
    razonables del estudiantado que tenga alguna diversidad funcional o
    condiciones clínicas que no constituyan, por sí mismos, incapacidad para los
    estudios universitarios o un riesgo para las demás personas.
  3. Los estudiantes tendrán derecho a conocer, no más tarde de la primera semana,
    los criterios del proceso de evaluación al cual serán sometidos para la
    calificación de sus tareas académicas y evaluaciones.
  4. La Universidad promueve que el estudiante reciba una discusión clara de los
    objetivos a cumplir en el curso (prontuario o temario del curso) y que de igual
    forma, pueda el estudiante expresar su opinión acerca de los temas,
    metodologías y criterios de evaluación del curso que puedan proponer o sugerir
    cambios al documento.
  5. El estudiantado tendrá derecho a expresar sus opiniones, así como a objetar o
    disentir de las opiniones del profesorado en forma ordenada y respetuosa.
  6. El estudiante tiene derecho a que su trabajo académico sea evaluado en forma
    justa y objetiva y a que su calificación esté fundamentada solo en
    consideraciones relativas a la evaluación de su quehacer académico dentro de
    un tiempo razonable establecido por la unidad institucional.
  7. El estudiantado podrá solicitar al profesorado una revisión de la
    evaluación cuando entienda que no responde a los criterios establecidos o
    acordados para lo cual seguirá el procedimiento de revisión de calificaciones
    establecido o acostumbrado en cada unidad.
  8. El estudiantado tiene el derecho de que se reponga el tiempo de discusión sobre
    el material correspondiente a cualquier sesión del curso en que se haya
    ausentado el profesorado.
  9. El estudiante tiene derecho a que se le consulte y a que se reconozca
    adecuadamente su contribución o autoría cuando el producto de su trabajo vaya
    a ser utilizado por el profesorado, la persona investigadora o docente en
    cualquier publicación, investigación, conferencia o cualquier otra forma de
    divulgación del conocimiento.
  10. Tendrá derecho de solicitar orientación o esclarecer cualquier aspecto de su
    labor académica en los horarios de oficina establecidos por el profesor.
  11. La educación por impartirse dentro de la UPR en Carolina será libre y sin
    afiliaciones religiosas. Sin embargo, la Universidad respetará sus creencias,
    puntos de visita, ideología o afiliaciones políticas del estudiantado cónsono el
    derecho de libertad de expresión.
  12. El estudiantado tiene derecho a una igual protección de las leyes
  13. La universidad garantizará asimismo el ofrecimiento de servicios de procuraduría
    estudiantil en las unidades del Sistema, de conformidad con las normas
    adoptadas a tal propósito.
  14. El estudiantado se desarrollará en espacios que promueven políticas
    antidiscriminatorias con la finalidad de protegerles y brindarles espacios de
    desarrollo inclusivo.
  15. El estudiantado disfrutará de ambientes seguros en donde no se tolerará el
    maltrato, entiéndase, físico, verbal o psicológico.
  16. En cuanto a los derechos de expresión y/o actividades estudiantiles, el
    estudiantado tendrá el derecho a participar, auspiciar, expresarse, asociarse,
    reunirse libremente, formular peticiones y llevar a cabo actividades igual que
    cualquier otra persona en Puerto Rico.
  17. La Universidad ofrecerá un periodo semanal, mejor conocido como la hora
    Jaguar, en donde por un periodo de una hora y media durante el cual no se
    ofrecerán clases, laboratorios, ni exámenes.
  18. El estudiantado tendrá el derecho de utilizar las facilidades de la universidad
    siempre y cuando tengan la autorización de rector para celebrar reuniones,
    ceremonias o cualquier otra actividad estudiantil.
  19. El estudiantado tiene el derecho a editar y a publicar periódicos, revistas, hojas
    sueltas y otras publicaciones estudiantiles y a distribuirlas libremente en las
    instalaciones universitarias.
  20. El estudiantado tiene el derecho de formar parte de cualquier organización
    estudiantil reconocida, siempre y cuando llene los requisitos de admisión
    establecidos por las normas internas de la organización.
  21. Los cuerpos de gobierno estudiantil y las instancias representativas reconocidas
    por el reglamento podrán reclamar derechos para sí y a favor de sus
    representados. Esto implica la evaluación de los servicios que ofrece la
    Institución, la formulación de recomendaciones y la participación en la toma de
    decisiones para el mejoramiento del currículo universitario.
  22. Siempre y cuando cumplan con los requisitos, el estudiantado tendrá el derecho
    de participar de los programas y actividades culturales, científicas y deportivas
    de la Institución como parta de su vida universitaria y formación integral.
  23. El estudiantado tiene el derecho de recibir regularmente información sobre los
    asuntos que afectan su vida en la Universidad.
  24. El estudiantado tiene derecho de acceso a servicios de calidad y excelencia en
    los horarios pertinentes y adecuados, incluyendo, entre otros, los procesos de
    matrícula, los servicios de consejería y orientación, la asistencia económica, el
    uso y disponibilidad de los recursos bibliotecarios, laboratorios, centros de
    cómputos, centros deportivos y recreativos y otros servicios similares que provea
    la Universidad.
  25. Es un derecho al estudiantado la utilización responsable del patrimonio
    universitario e instalaciones físicas, así como el deber de protegerlo y cuidarlo.
  26. El estudiantado tendrá derecho a que los horarios de los cursos se señalen y
    estén disponibles de manera que le permitan seguir la secuencia establecida en
    el programa del grado, sin conflictos entre sus requisitos y de manera que
    faciliten completar el grado en el número de años establecidos para el
    programa.
  27. Los servicios de la procuraduría estudiantil sirven de asesoramiento y/o
    mediación neutral para atender quejas o querellas relacionadas a derechos
    violentados o afectados por algún miembro del cuerpo universitario, entiéndase
    cuerpo docente, no docente, administrativo, contratista y/u otras personas que
    ofrezcan servicios a la Universidad.

Además, anejamos información adicional sobre las distintas oficinas que están encargadas del cumplimiento de estos derechos para nuestra comunidad universitaria.