Derechos y Deberes
Como parte de los esfuerzos de nuestra Universidad hemos tenido la iniciativa de brindarle a nuestro estudiantado visibilidad y conocimiento de sus deberes y derechos como integrantes de nuestra comunidad universitaria. Este espacio contiene información importante que contribuye al mejoramiento continuo de su calidad de vida
dentro del espacio de nuestro recinto.
A continuación un resumen más específico sobre los derechos que tienes como estudiante según mencionando en el Reglamento General de Estudiantes de la Universidad de Puerto Rico:
- Recibir una educación que estimule al pleno desarrollo de su personalidad, de
sus capacidades intelectuales, al fortalecimiento del ser humano y de sus
libertades fundamentales. - Que sea una educación con competencias accesibles acorde a los acomodos
razonables del estudiantado que tenga alguna diversidad funcional o
condiciones clínicas que no constituyan, por sí mismos, incapacidad para los
estudios universitarios o un riesgo para las demás personas. - Los estudiantes tendrán derecho a conocer, no más tarde de la primera semana,
los criterios del proceso de evaluación al cual serán sometidos para la
calificación de sus tareas académicas y evaluaciones. - La Universidad promueve que el estudiante reciba una discusión clara de los
objetivos a cumplir en el curso (prontuario o temario del curso) y que de igual
forma, pueda el estudiante expresar su opinión acerca de los temas,
metodologías y criterios de evaluación del curso que puedan proponer o sugerir
cambios al documento. - El estudiantado tendrá derecho a expresar sus opiniones, así como a objetar o
disentir de las opiniones del profesorado en forma ordenada y respetuosa. - El estudiante tiene derecho a que su trabajo académico sea evaluado en forma
justa y objetiva y a que su calificación esté fundamentada solo en
consideraciones relativas a la evaluación de su quehacer académico dentro de
un tiempo razonable establecido por la unidad institucional. - El estudiantado podrá solicitar al profesorado una revisión de la
evaluación cuando entienda que no responde a los criterios establecidos o
acordados para lo cual seguirá el procedimiento de revisión de calificaciones
establecido o acostumbrado en cada unidad. - El estudiantado tiene el derecho de que se reponga el tiempo de discusión sobre
el material correspondiente a cualquier sesión del curso en que se haya
ausentado el profesorado. - El estudiante tiene derecho a que se le consulte y a que se reconozca
adecuadamente su contribución o autoría cuando el producto de su trabajo vaya
a ser utilizado por el profesorado, la persona investigadora o docente en
cualquier publicación, investigación, conferencia o cualquier otra forma de
divulgación del conocimiento. - Tendrá derecho de solicitar orientación o esclarecer cualquier aspecto de su
labor académica en los horarios de oficina establecidos por el profesor. - La educación por impartirse dentro de la UPR en Carolina será libre y sin
afiliaciones religiosas. Sin embargo, la Universidad respetará sus creencias,
puntos de visita, ideología o afiliaciones políticas del estudiantado cónsono el
derecho de libertad de expresión. - El estudiantado tiene derecho a una igual protección de las leyes
- La universidad garantizará asimismo el ofrecimiento de servicios de procuraduría
estudiantil en las unidades del Sistema, de conformidad con las normas
adoptadas a tal propósito. - El estudiantado se desarrollará en espacios que promueven políticas
antidiscriminatorias con la finalidad de protegerles y brindarles espacios de
desarrollo inclusivo. - El estudiantado disfrutará de ambientes seguros en donde no se tolerará el
maltrato, entiéndase, físico, verbal o psicológico. - En cuanto a los derechos de expresión y/o actividades estudiantiles, el
estudiantado tendrá el derecho a participar, auspiciar, expresarse, asociarse,
reunirse libremente, formular peticiones y llevar a cabo actividades igual que
cualquier otra persona en Puerto Rico. - La Universidad ofrecerá un periodo semanal, mejor conocido como la hora
Jaguar, en donde por un periodo de una hora y media durante el cual no se
ofrecerán clases, laboratorios, ni exámenes. - El estudiantado tendrá el derecho de utilizar las facilidades de la universidad
siempre y cuando tengan la autorización de rector para celebrar reuniones,
ceremonias o cualquier otra actividad estudiantil. - El estudiantado tiene el derecho a editar y a publicar periódicos, revistas, hojas
sueltas y otras publicaciones estudiantiles y a distribuirlas libremente en las
instalaciones universitarias. - El estudiantado tiene el derecho de formar parte de cualquier organización
estudiantil reconocida, siempre y cuando llene los requisitos de admisión
establecidos por las normas internas de la organización. - Los cuerpos de gobierno estudiantil y las instancias representativas reconocidas
por el reglamento podrán reclamar derechos para sí y a favor de sus
representados. Esto implica la evaluación de los servicios que ofrece la
Institución, la formulación de recomendaciones y la participación en la toma de
decisiones para el mejoramiento del currículo universitario. - Siempre y cuando cumplan con los requisitos, el estudiantado tendrá el derecho
de participar de los programas y actividades culturales, científicas y deportivas
de la Institución como parta de su vida universitaria y formación integral. - El estudiantado tiene el derecho de recibir regularmente información sobre los
asuntos que afectan su vida en la Universidad. - El estudiantado tiene derecho de acceso a servicios de calidad y excelencia en
los horarios pertinentes y adecuados, incluyendo, entre otros, los procesos de
matrícula, los servicios de consejería y orientación, la asistencia económica, el
uso y disponibilidad de los recursos bibliotecarios, laboratorios, centros de
cómputos, centros deportivos y recreativos y otros servicios similares que provea
la Universidad. - Es un derecho al estudiantado la utilización responsable del patrimonio
universitario e instalaciones físicas, así como el deber de protegerlo y cuidarlo. - El estudiantado tendrá derecho a que los horarios de los cursos se señalen y
estén disponibles de manera que le permitan seguir la secuencia establecida en
el programa del grado, sin conflictos entre sus requisitos y de manera que
faciliten completar el grado en el número de años establecidos para el
programa. - Los servicios de la procuraduría estudiantil sirven de asesoramiento y/o
mediación neutral para atender quejas o querellas relacionadas a derechos
violentados o afectados por algún miembro del cuerpo universitario, entiéndase
cuerpo docente, no docente, administrativo, contratista y/u otras personas que
ofrezcan servicios a la Universidad.
Además, anejamos información adicional sobre las distintas oficinas que están encargadas del cumplimiento de estos derechos para nuestra comunidad universitaria.
- Procuraduría Estudiantil: La Oficina de la Procuraduría Estudiantil proporciona
información, asesoría, referidos e intervención al estudiantado en la Universidad
de Puerto Rico en Carolina. Además, es un recurso centrado en el estudiantado
que les ayuda a atender y resolver inquietudes, problemas o conflictos que
puedan surgir dentro del contexto de la Universidad. - Título IX: Es una Ley Federal aprobada en el 1972, para asegurar que el
personal y estudiantado en instituciones educativas, reciban un trato equitativo y
justo. Título IX protege contra el discrimen por razón de sexo y género, en los
programas y actividades en las instituciones educativas de todos los niveles que
reciban fondos federales. Discrimen por razón de sexo o género incluye:
discriminación por identidad de sexo o la falta de conformidad a las nociones
estereotipadas de masculinidad o feminidad. El discrimen por sexo o género
puede incluir, además: la violencia doméstica, agresión sexual, violencia entre
parejas, acecho, hostigamiento sexual y discrimen a personas embarazadas. - A continuación se anejan algunos de los documentos importantes que van
relacionados a las políticas de cumplimiento sobre derechos para nuestra
comunidad universitaria:- Divulgación de política y procedimientos para el manejo de situaciones de discrimen por sexo o género en la UPR
- Certificación Núm. 107 (2021-2022)- Política y Procedimientos para el
Manejo de Situaciones de Discrimen por Sexo o Género en la Universidad de Puerto Rico - Cert. Núm. 58 Política contra la discriminación
- Carta de consideraciones y derechos de la estudiante embarazada
- Cert. Núm. 36 Normativa sobre discrimen por sexo y género en modalidad de violencia sexual
- Reconocimiento del nombre escogido por estudiantes del sistema universitario – R-2122-76
- Derechos de estudiantes de identidad trans en la UPR