Oficina de Servicios a Estudiantes con Impedimentos (OSEI)
“El mayor impedimento para alcanzar una meta, es perder el interés por conseguirla” |
Sra. Alexy M. RamírezCoordinadora OSEI | ![]() |
La Oficina de Servicios a Estudiantes con Impedimentos (OSEI) está adscrita al Decanato de Asuntos Estudiantiles y ofrece servicios a los (las) estudiantes con impedimento que se encuentran cursando estudios en nuestra Institución. | ![]() |
Todo (a) estudiante que solicite los servicios de OSEI se le requerirá evidencia médica de su condición. La provisión de estos servicios estará sujeta a la elegibilidad, basada en el impedimento.
De acuerdo al “American with Dissabilities Act of 1990”, ADA, se define “persona con impedimento” como:
- un individuo con un impedimento físico o mental que lo limita sustancialmente en una o más de las actividades principales de la vida,
- que tiene un historial de tal impedimento, o
- es considerado como una persona con tal impedimento
OSEI tiene como objetivos el proteger y garantizar los derechos de los (las) estudiantes universitarios (as) con impedimentos, limitaciones o necesidades especiales en la Universidad de Puerto Rico en Carolina (UPRCA); fomentar y desarrollar actividades que ayuden a los (las) estudiantes con impedimentos a adaptarse de manera eficaz a la vida universitaria. Trabajamos para que nuestros (as) estudiantes con impedimentos desarrollen las fortalezas, destrezas y habilidades necesarias para completar su grado académico y posteriormente incorporarse en el mundo laboral.
Es por eso, que como parte de nuestros servicios canalizamos y brindamos los servicios de acomodo razonable en conjunto con otras oficinas, departamentos y decanatos. Este servicio se ofrece a solicitud del (de la) estudiante y se realiza al comienzo de cada cuatrimestre.
Procedimiento para Solicitar Acomodo Razonable
- El estudiante con impedimento será responsable de solicitar las modificaciones razonables al inicio de cada sesión académica (cuatrimestre o verano).
- Durante las primeras dos (2) semanas de clases pasará por la Oficina de Servicios a Estudiantes con Impedimentos para coordinar una cita según su disponibilidad y la del personal de OSEI.
- El día de la cita el (la) estudiante deberá presentar copia del programa de clases y al menos dos (2) de estos documentos según aplique:
- Resumen de Ejecución del Estudiante (Educación Especial)
- Programa Educativo Individualizado (PEI más reciente)
- Plan de Servicios Sección 504
- Informe de Prueba Psicométrica / Psicoeducativa / Psicológica
- Certificación Médica (del especialista) que indique diagnóstico y recomendaciones de acomodo (modificación) razonable no mayor de seis (6) meses de expedición.
- Certificación del (de la) Consejero(a) de Rehabilitación Vocacional que incluya el diagnóstico y las recomendaciones de acomodo en el contexto universitario.
- La OSEI determinará si la información recibida es suficiente para iniciar la evaluación de la modificación razonable y servicios académicos. En caso de que se determine la insuficiencia de la información, la OSEI podrá solicitar información adicional al estudiante para poder completar la coordinación de modificaciones razonables y servicios académicos. El estudiante con impedimento tendrá el derecho a negarse a facilitar información adicional. La negativa para proveerla, podrá afectar adversamente su solicitud de modificación razonable y servicios académicos.
- El Coordinador (a) de OSEI y/o Consejero(a) en Rehabilitación analizará la información sometida y determinará elegibilidad para el registro. Los servicios serán asignados tomando en consideración las recomendaciones del (los) especialista (s). Si surgen cambios en la condición y en las recomendaciones de modificaciones razonables, será requisito someter una certificación de recomendaciones del (los) especialistas (s) para el escenario académico actualizada. Este procedimiento no limita el derecho del estudiante para solicitar otras modificaciones razonables durante el semestre o trimestre.
- Se entrevistará con el (la) estudiante para la coordinación de las modificaciones razonables.
- El profesor será notificado por escrito sobre las modificaciones razonables recomendadas para el estudiante con impedimento en el salón de clases.
- Cuando no se pueda completar el proceso de registro (por falta de información o por negación de someter información adicional) se archivará la solicitud luego de los treinta (30) de la notificación de requerimiento adicional de información. Luego de este período el(la) estudiante podrá someter una solicitud nueva con la información adicional requerida.
- Si el (la) estudiante con impedimento o diversidad funcional solicita acomodo razonable directamente al docente se deberá referir a OSEI y se seguirá el procedimiento establecido.
- El estudiante con impedimento completará al finalizar cada sesión académica una evaluación de los servicios recibidos. Los datos obtenidos de las evaluaciones permitirán conocer la satisfacción y efectividad y mejorar la calidad de los servicios.
Preguntas Frecuentes
- ¿Qué es ADA?
Títulos II y III de la “American with Dissabilities Act of 1990” (ADA) - ¿Cuál visión de la Universidad de Puerto Rico sobre las personas con impedimento?
Certificación 143, 2002-2003 Junta de Síndicos, UPR
Filosofía, Visión y Misión de la Universidad de Puerto Rico en torno a las personas con impedimento - ¿La persona con impedimento o diversidad funcional tiene derecho al acceso de información?
Ley 229 del 2003, Ley para Garantizar el Acceso de Información a las Personas con Impedimentos - ¿Qué derechos tiene una persona con impedimento?
- Certificación 133, 2015-2016
Política de Modificaciones Razonables y Servicios Académicos para Estudiantes con Impedimentos Matriculados en la Universidad de Puerto Rico - ¿Qué función tiene la Administración de Rehabilitación Vocacional?
Ley 97 del 2000 – Ley de Rehabilitación Vocacional de Puerto Rico
- Ley 238
La Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos - ¿Qué otras leyes otorgan derechos a las personas con impedimentos o diversidad funcional?
- ¿La Universidad tiene un protocolo para un(a) estudiante solicitar acomodo razonable?
- ¿Se puede entrar a un salón con un animal de asistencia o apoyo emocional?
Ley Núm. 51 del 29 de mayo de 1970, enmendada por Ley Núm. 141 del 21 de diciembre de 1994 utoriza a que las personas con impedimentos que necesitan animales de asistencia puedan estar acompañados por ellos en todo momento y lugar. Se establece como delito menos grave el que se prohíba su uso.
https://adata.org/publication/service-animal-booklet-esp - ¿Qué participación tendrá ahora tu padre/madre/tutor legal en el proceso de enseñanza-aprendizaje?
Enlaces relacionados (se requiere conexión a la Internet):
Defensoría de las Personas con Impedimentos – La Defensoría de las Personas con Impedimentos es la agencia de Gobierno que protege los derechos de la población con impedimentos físicos, mentales o sensoriales y atiende sus problemas, necesidades y reclamos.
Admninistración de Rehabilitación Vocacional (ARV) – es la agencia pública responsable de la provisión de servicios de rehabilitación vocacional, encaminados a la integración exitosa de las personas con impedimentos a la fuerza laboral del país y al disfrute de una vida más independiente.
La OPAPI, Inc es la Oficina ProAyuda a Personas con Impedimentos que brinda servicios a los 78 Municipios de Puerto Rico, incluyendo Vieques y Culebra y será la agenda de estos Municipios que protegerán los derechos de la población con impedimentos físicos, mentales o sensoriales y atiende sus problemas, necesidades y reclamos.
Programa de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico – ha sido creado y diseñado específicamente para responder a las necesidades de información de los estudiantes, profesionales y familiares de las personas con y sin necesidades especiales.

Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción – tiene la responsabilidad primaria de llevar a cabo los programas de prevención, atención, mitigación y solución de los problemas de salud mental y adicción o dependencia a sustancias con el fin de promover y conservar la salud biosicosocial del pueblo de Puerto Rico.