TÍTULO IX en UPR Carolina

“Promoviendo un ambiente libre de discrimen por razón de sexo”

Dra. Angélica Torres Sotero – Coordinadora
Oficina en Edificio Académico A (Tercer piso – A303)
Dirección de correo electrónico: titulo9.carolina@upr.edu

 

¿Qué es Título IX?

  • Es una ley federal que fue promulgada en el año 1972 para asegurar que el personal y estudiantado en instituciones educativas reciban trato equitativo y justo.
  • El preámbulo del Título IX de las Enmiendas de Educación de 1972 establece que: “ninguna persona en los Estados Unidos será excluida de participar, negada de beneficios, ni sometida a discriminación debido al sexo de la persona en ningún programa o actividad que reciba ayuda económica federal”.
  • Título IX prohíbe el discrimen por razón de sexo en los programas y actividades en las instituciones educativas, de todos los niveles, que reciban fondos federales.

¿A quién protege Título IX?

  • Estudiantes
  • Personal docente y no docente
  • Solicitantes de admisión y empleo
  • Contratistas

¿Qué tipos de discrimen atiende Título IX?

  • Todo tipo de discriminación sexual, incluida la discriminación por identidad sexual o la falta de conformidad a las nociones estereotipadas de masculinidad o feminidad.
  • El discrimen por sexo puede incluir además la violencia doméstica, agresión sexual, violencia entre parejas, acecho, hostigamiento sexual y discrimen a personas embarazadas.

¿Qué programas y actividades se contemplan bajo Título IX?

  • Admisiones; reclutamiento para empleo; ayuda económica; programas académicos; tratamiento y servicios a estudiantes; orientación académica y psicopedagógica; disciplina; asignación de salones; calificaciones;
    educación vocacional; recreo; educación física; deportes; vivienda; ascenso en rango, reubicación, aumentos en salario.

¿Qué puede hacer la persona que coordina los servicios de la Oficina de Título IX en UPR Carolina?

  • Orientar a las personas sobre del procedimiento para presentar una queja, así como los servicios y recursos disponibles en la universidad.
  • Recibir y atender quejas sobre situaciones de violencia doméstica, violencia entre parejas, agresión sexual, hostigamiento sexual, acecho y discrimen por razón de sexo/género.
  • Investigar los hechos alegados por la parte afectada.
  • Coordinar ajustes, cambios de clase, cambios de oficina, medidas de seguridad y otras medidas cautelares para aumentar la seguridad de las personas.
  • Proveer y/o coordinar talleres de educación y prevención para la comunidad universitaria.
  • Consultar a cualquier unidad de la institución que provea servicios o intervenga con personas afectadas.
  • Salvaguardar la confidencialidad/privacidad de los procedimientos.

¿Cuáles son los derechos que nos permite Título IX?

  • Denunciar lo sucedido en la institución y solicitar que toda queja de discrimen por razón de sexo se investigue y se resuelva de forma justa e imparcial.
  • Utilizar los servicios de apoyo disponibles, dentro y fuera, de la Institución.
  • Recibir ayuda inmediata y la coordinación de servicios ofrecidos por las distintas unidades de la universidad.
  • Solicitar medidas cautelares u otro tipo de acomodo (apoyo académico, orientación, consejería profesional, servicios médicos, psicológicos, entre otros) tanto para la persona afectada como para la alegada persona agresora.
  • Delatar cualquier represalia por parte de empleados/as de la Universidad, la presunta persona agresora o estudiantes. Se tomarán medidas si ocurren tales represalias, conforme a los reglamentos institucionales.
  • Conocer el estatus y transcurso de la investigación.
  • Presentar testigos y evidencia.
  • Recibir notificación por escrito sobre los resultados de su queja y de cualquier apelación, incluida cualquier sanción relacionada con su caso.
  • Apelar el resultado final de la investigación.
  • Recibir protección en todo momento.
  • Recibir atención en un lugar seguro para hablar en confidencia con alguien que pueda recibir la queja y realizar las acciones pertinentes.
  • Recibir orientación en cuanto al proceso para presentar una queja o para solicitar que se investiguen los hechos alegados por la parte afectada.
  • Asegurar confidencialidad/privacidad durante la investigación.

¿Qué implica someter una queja relacionada a Título IX?

  • Cualquier persona de la comunidad universitaria en UPR-Carolina que observe alguna manifestación de discrimen por razón de sexo debe notificarlo a la persona que coordina los servicios de la Oficina de Título IX.
  • Las quejas deben someterse en un periodo de 180 días luego del último evento del alegado discrimen por razón de sexo.
    • Si la persona afectada es estudiante, puede presentar la queja a: Procurador Estudiantil, Facultad, Decanato de Estudiantes o Coordinadora de la Oficina de Título IX.
    • Si la persona afectada es empleada, puede presentar la queja a: Supervisor/a inmediato/a, Director/a de Oficina, Decanato Administrativo, Directora de Recursos Humanos o Coordinadora de la Oficina de Título IX.
    • Si la persona afectada es visitante, puede presentar la queja a:  Decanato Administrativo o Coordinadora de la Oficina de Título IX.
    • Al momento de presentar la queja, debe ofrecer la siguiente información: nombre de quien presenta la queja; información contacto; fecha y lugar de los hechos; resumen de los hechos; nombre de posibles testigos; nombre de la persona contra quien se hace la queja.
    • La persona que somete la queja, debe: reportar los hechos; participar en reunión con Coordinadora de la Oficina de Título IX para iniciar proceso de investigación; recibir orientación sobre sus derechos y sobre el proceso de investigación; evaluar las medidas cautelares ofrecidas; seguir las recomendaciones de seguridad.
    • La persona contra quien se hace la queja, debe: participar en reunión con Coordinadora de la Oficina de Título IX para conocer los hechos que se alegan en su contra y recibir orientación sobre sus derechos y el proceso de investigación; evaluar las medidas cautelares ofrecidas; seguir las recomendaciones de seguridad.

Documentos

 

Nota: Los documentos marcados con un asterisco fueron provistos por la Administración Central de la Universidad de Puerto Rico.

 

Política de no Discrimen:
La Universidad de Puerto Rico en Carolina, no discrimina en sus ofrecimientos académicos u oportunidades de empleo por razón de sexo, raza, color, edad, origen nacional, por ideas políticas o religiosas, género, orientación sexual, origen étnico o por ser víctima o ser percibida como víctima de violencia doméstica, agresión sexual o acecho o por ser militar, exmilitar, servir o haber servido en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos o por ostentar la condición de veterano, incapacidad o cualquier otra categoría protegida por la Ley. Esta política cumple con las leyes y los estatutos gubernamentales, que incluyen la Ley Federal de Rehabilitación de 1973, Título IX, según enmendada y la Ley ADA (Americans with Disabilities Act) de 1992. La Universidad de Puerto Rico en Carolina es un patrono con igualdad de oportunidades en el empleo M/M/V/I.