TÍTULO IX en UPR Carolina
“Promoviendo un ambiente libre de discrimen por razón de sexo”
Dra. Angélica Torres Sotero – Coordinadora
Oficina en Edificio Académico A (Tercer piso – A303)
Dirección de correo electrónico: titulo9.carolina@upr.edu
¿Qué es Título IX?
- Es una ley federal que fue promulgada en el año 1972 para asegurar que el personal y estudiantado en instituciones educativas reciban trato equitativo y justo.
- El preámbulo del Título IX de las Enmiendas de Educación de 1972 establece que: “ninguna persona en los Estados Unidos será excluida de participar, negada de beneficios, ni sometida a discriminación debido al sexo de la persona en ningún programa o actividad que reciba ayuda económica federal”.
- Título IX prohíbe el discrimen por razón de sexo en los programas y actividades en las instituciones educativas, de todos los niveles, que reciban fondos federales.
¿A quién protege Título IX?
- Estudiantes
- Personal docente y no docente
- Solicitantes de admisión y empleo
- Contratistas
¿Qué tipos de discrimen atiende Título IX?
- Todo tipo de discriminación sexual, incluida la discriminación por identidad sexual o la falta de conformidad a las nociones estereotipadas de masculinidad o feminidad.
- El discrimen por sexo puede incluir además la violencia doméstica, agresión sexual, violencia entre parejas, acecho, hostigamiento sexual y discrimen a personas embarazadas.
¿Qué programas y actividades se contemplan bajo Título IX?
- Admisiones; reclutamiento para empleo; ayuda económica; programas académicos; tratamiento y servicios a estudiantes; orientación académica y psicopedagógica; disciplina; asignación de salones; calificaciones;
educación vocacional; recreo; educación física; deportes; vivienda; ascenso en rango, reubicación, aumentos en salario.
¿Qué puede hacer la persona que coordina los servicios de la Oficina de Título IX en UPR Carolina?
- Orientar a las personas sobre del procedimiento para presentar una queja, así como los servicios y recursos disponibles en la universidad.
- Recibir y atender quejas sobre situaciones de violencia doméstica, violencia entre parejas, agresión sexual, hostigamiento sexual, acecho y discrimen por razón de sexo/género.
- Investigar los hechos alegados por la parte afectada.
- Coordinar ajustes, cambios de clase, cambios de oficina, medidas de seguridad y otras medidas cautelares para aumentar la seguridad de las personas.
- Proveer y/o coordinar talleres de educación y prevención para la comunidad universitaria.
- Consultar a cualquier unidad de la institución que provea servicios o intervenga con personas afectadas.
- Salvaguardar la confidencialidad/privacidad de los procedimientos.
¿Cuáles son los derechos que nos permite Título IX?
- Denunciar lo sucedido en la institución y solicitar que toda queja de discrimen por razón de sexo se investigue y se resuelva de forma justa e imparcial.
- Utilizar los servicios de apoyo disponibles, dentro y fuera, de la Institución.
- Recibir ayuda inmediata y la coordinación de servicios ofrecidos por las distintas unidades de la universidad.
- Solicitar medidas cautelares u otro tipo de acomodo (apoyo académico, orientación, consejería profesional, servicios médicos, psicológicos, entre otros) tanto para la persona afectada como para la alegada persona agresora.
- Delatar cualquier represalia por parte de empleados/as de la Universidad, la presunta persona agresora o estudiantes. Se tomarán medidas si ocurren tales represalias, conforme a los reglamentos institucionales.
- Conocer el estatus y transcurso de la investigación.
- Presentar testigos y evidencia.
- Recibir notificación por escrito sobre los resultados de su queja y de cualquier apelación, incluida cualquier sanción relacionada con su caso.
- Apelar el resultado final de la investigación.
- Recibir protección en todo momento.
- Recibir atención en un lugar seguro para hablar en confidencia con alguien que pueda recibir la queja y realizar las acciones pertinentes.
- Recibir orientación en cuanto al proceso para presentar una queja o para solicitar que se investiguen los hechos alegados por la parte afectada.
- Asegurar confidencialidad/privacidad durante la investigación.
¿Qué implica someter una queja relacionada a Título IX?
- Cualquier persona de la comunidad universitaria en UPR-Carolina que observe alguna manifestación de discrimen por razón de sexo debe notificarlo a la persona que coordina los servicios de la Oficina de Título IX.
- Las quejas deben someterse en un periodo de 180 días luego del último evento del alegado discrimen por razón de sexo.
- Si la persona afectada es estudiante, puede presentar la queja a: Procurador Estudiantil, Facultad, Decanato de Estudiantes o Coordinadora de la Oficina de Título IX.
- Si la persona afectada es empleada, puede presentar la queja a: Supervisor/a inmediato/a, Director/a de Oficina, Decanato Administrativo, Directora de Recursos Humanos o Coordinadora de la Oficina de Título IX.
- Si la persona afectada es visitante, puede presentar la queja a: Decanato Administrativo o Coordinadora de la Oficina de Título IX.
- Al momento de presentar la queja, debe ofrecer la siguiente información: nombre de quien presenta la queja; información contacto; fecha y lugar de los hechos; resumen de los hechos; nombre de posibles testigos; nombre de la persona contra quien se hace la queja.
- La persona que somete la queja, debe: reportar los hechos; participar en reunión con Coordinadora de la Oficina de Título IX para iniciar proceso de investigación; recibir orientación sobre sus derechos y sobre el proceso de investigación; evaluar las medidas cautelares ofrecidas; seguir las recomendaciones de seguridad.
- La persona contra quien se hace la queja, debe: participar en reunión con Coordinadora de la Oficina de Título IX para conocer los hechos que se alegan en su contra y recibir orientación sobre sus derechos y el proceso de investigación; evaluar las medidas cautelares ofrecidas; seguir las recomendaciones de seguridad.
Documentos
- Certificación Núm. 107 (2021-2022)- Política y Procedimientos para el Manejo de Situaciones de Discrimen por Sexo o Género en la Universidad de Puerto Rico
- Cómo solicitar órdenes de protección durante la emergencia por COVID-19
- Título IX informa- Procesos virtuales en tiempos de emergencia por COVD-19
- Cert. Núm. 66 (2020-2021) Prevención y manejo de situaciones de violencia doméstica en el lugar de trabajo
- Cert. Núm. 42 Resolución a los fines de promover la diversidad y sana convivencia en la comunidad universitaria
- Cert. Núm. 58 Política contra la discriminación
- Cert. Núm. 123 Adiestramientos anuales a todos los Consejos de Estudiantes sobre los protocolos y reglamentos vigentes de hostigamiento y violencia sexual
- Carta de consideraciones y derechos de la estudiante embarazada
- Cert. Núm. 36 Normativa sobre discrimen por sexo y género en modalidad de violencia sexual
- Reconocimiento del nombre escogido por estudiantes del sistema universitario – R-2122-76
- Derechos de estudiantes de identidad trans en la UPR
- ¿Cómo solicitar los servicios? Disponibles en modalidad presencial y remoto
- Orientación de Título IX a estudiantes de nuevo ingreso en UPRCA