¿Qué es la Procuraduría Estudiantil?

La Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico, mediante la Certificación Núm.119 (2014-2015), estableció la Política sobre la Procuraduría Estudiantil, reconociendo su valor como mecanismo esencial para fomentar el diálogo, la comunicación y la mediación como herramientas fundamentales para la convivencia universitaria. Como expresión de este compromiso institucional, las once unidades académicas del sistema cuentan con una Oficina de Procuraduría Estudiantil, encargada de atender las situaciones del estudiantado desde una perspectiva de justicia, equidad y respeto.

La Procuraduría Estudiantil se presenta como un ente neutral con la capacidad de ofrecer mecanismos informales para la resolución de controversias, tales como la mediación, la conciliación y la intercesión. Además, posee la facultad de realizar investigaciones objetivas, emitir recomendaciones, actuar con la debida autorización en representación de los estudiantes y proponer cambios estructurales que beneficien a la comunidad universitaria.

Desde esta visión, la Procuraduría se posiciona como un puente entre el estudiantado y la administración, facilitando la resolución de conflictos, canalizando preocupaciones mediante los entes pertinentes y promoviendo la participación en los procesos
universitarios.


Principios

El ofrecimiento de servicios desde la Procuraduría Estudiantil debe estar guiado por una serie de principios fundamentales, tal como establece la Certificación Núm. 119 (2014- 2015) de la Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico. Estos principios garantizan la legitimidad, confianza y efectividad del servicio, y serán adoptados con rigurosidad durante el desempeño de las funciones:

  • Accesibilidad

El servicio de procuraduría será ofrecido de manera que esté al alcance de todos los y las estudiantes, sin importar su horario de estudio. Se promoverá la disponibilidad tanto presencial como virtual, asegurando atención a las poblaciones nocturnas y sabatinas, y facilitando canales de contacto continuo y eficiente.

  • Neutralidad

La labor de la Procuraduría se ejercerá sin interés personal o parcialidad. Cada situación será evaluada con objetividad, procurando soluciones justas y equitativas. Se asumirá una postura imparcial, excepto en casos de mediación, donde se facilitará el diálogo entre las partes sin emitir juicio alguno.

  • Confidencialidad

La confidencialidad es esencial para garantizar la confianza en el servicio. Toda la información compartida será manejada con la máxima discreción, conforme a la legislación vigente y las normas universitarias. Solo se harán excepciones en casos que representen riesgo de daño corporal, propiedad, o que involucren hostigamiento sexual u otras situaciones reguladas por política institucional.

  • Independencia

El servicio será ejercido con plena autonomía y sin influencia de ningún sector o grupo particular dentro de la comunidad universitaria. La independencia de criterio es vital para sostener la legitimidad del rol de la Procuraduría y asegurar la equidad en la atención de los asuntos estudiantiles.