Funciones del Procurador Estudiantil
Estas son las funciones de la Oficina de la Procuraduría Estudiantil, según lo dispuesto en la Certificación Núm. 119 (2014-2015) de la Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico:
- Contribuir a la solución de problemas estudiantiles que resulten de conflictos con otros miembros de la comunidad universitaria o con instancias reglamentarias de la Institución.
- Complementar de manera ágil procedimientos establecidos reglamentariamente con el fin de atender, por la vía informal, situaciones conflictivas entre los(as) estudiantes y los demás integrantes de la comunidad universitaria.
- Procurar que los(as) estudiantes reciban un trato justo y razonable en sus relaciones con las autoridades y funcionarios universitarios, sirviendo como asesor, mediador, intercesor y conciliador entre los(as) estudiantes y los demás integrantes de la comunidad universitaria.
- Servir de consultor con respecto a la planificación, el desarrollo o la implantación de normas o procedimientos que tienen impacto en la vida estudiantil. A estos efectos, el Procurador Estudiantil será invitado permanente con voz al Senado Académico y podrá asistir al Comité de Asuntos Estudiantiles, y a los comités que el Senado Académico disponga.
- Recomendar cambios normativos o de prácticas, con el fin de mejorar la convivencia universitaria.
- Orientar, educar y asesorar activamente sobre los derechos, deberes y políticas institucionales. Esta función la realizará por medios convencionales y digitales como de forma individual y masiva.
- Atender a cualquier miembro de la comunidad universitaria, siempre y cuando traiga una situación que tenga que ver con estudiantes o se relacione con la vida estudiantil.
- Dar seguimiento para procurar que se resuelvan las situaciones.
- Atender reclamos de represalias de las partes que reciban o participen de los servicios de la Procuraduría.
- Establecer un horario de oficina flexible que garantice el acceso a sus servicios.